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Prefectura Naval de Argentina está llevando a cabo el censo al personal navegante de la Marina Mercante Nacional

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El artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE-Decreto N° 770/19) establece que,

cada cinco años como máximo, debe efectuarse el censo del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, a los fines de constatar las condiciones de habilitación y las registraciones efectuadas en los documentos de embarco.

El último censo realizado al personal navegante de la Marina Mercante se efectuó en el 2017, acorde lo estipulado en la Ordenanza N° 2/17 (DPSN) del Tomo 5 «Régimen del Personal de la Marina Mercante”, titulada «Actualización del Registro General Matriz del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional”. …

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