Todos los puertos de Interés General del Estado son infraestructuras estratégicas por su propia definición, siendo algunos de ellos además infraestructuras críticas
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 debe garantizar en todo momento el abastecimiento de la población, mediante la facilitación y aseguramiento del transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Para ello, el artículo 18 del mencionado RD establece distingue dos tipos de garantes de los servicios esenciales, los operadores críticos y aquellos que no siéndolos son esenciales para el abastecimiento de la población. …
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