Corresponde a operaciones terrestres, marítimas y ferroviarias en Perú e internacionalmente
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), informó que los servicios de transporte de carga no están restringidos de operar en el territorio nacional ni internacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo No 044-2020-PCM y por el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02.
Dichas operaciones corresponden a los servicios en el ámbito terrestre, marítimo y ferroviario.
Además alude a actividades conexas a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por operadores/ …
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https://www.mundomaritimo.cl/noticias/apn-de-peru-confirmo-que-el-transporte-de-carga-no-esta-restringido-de-operar-por-estado-de-emergencia