La Dirección General de Tributos ha publicado, en diciembre de 2024, dos consultas vinculantes (V2644-24 y V2645-24), relativas a la situación fiscal del chárter de megayates en aguas españolas.
ANEN y AEGY han analizado conjuntamente ambas consultas y consideran oportuno realizar una serie de aclaraciones.
Ambas asociaciones subrayan que las consultas de diciembre no suponen ningún cambio con respecto a la situación establecida en marzo de 2014 con la Consulta V0860-14.
Lo más relevante de estas consultas, según ANEN y AEGY, es la reiteración de que no se pierde el beneficio de la exención del impuesto de matriculación si el barco es arrendado de forma puntual y esporádica a través de un contrato de alquiler a precio normal de mercado y con la correspondiente factura, por personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora, el propietario o Beneficial Owner (BO), siempre y cuando esas personas o entidades no sean residentes en España ni titulares de establecimientos situados en España.
Cabe destacar, además, que la referencia concreta al propietario o Beneficial Owner implica que, si este no es residente fiscal en España y tampoco tiene una actividad económica en España, puede hacer uso de su barco, aunque sea el propietario. Y la posible consideración del barco como establecimiento es con relación a la empresa arrendadora pero no con respecto al propietario o Beneficial Owner.
En conclusión, cuando el propietario o Beneficial Owner no sea residente fiscal en España y no sea titular de un establecimiento en España (entendiéndose como establecimiento una actividad económica diferente a la del chárter), no se altera la posibilidad de que pueda solicitar y obtener la exención del Impuesto de Matriculación y arrendar su barco en las condiciones descritas.
Fuente: www.anen.es