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La patronal del sector náutico trabaja con la Administración para minimizar los efectos negativos del Brexit en la náutica de recreo española

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Anen edita una guía con las principales consecuencias del Brexit para la náutica de recreo en España

El acuerdo del Brexit no recoge normas específicas que afecten a la náutica de recreo de forma directa, pero sí existen consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, que Anen analiza en la guía que se puede consultar AQUÍ

La patronal Anen, como representante del sector náutico empresarial, está inmersa en negociaciones con las administraciones con el objetivo de minimizar los efectos negativos del Brexit en la náutica de recreo. Es un importante reto al que se enfrenta el sector náutico, tanto por el impacto económico del turista y residente británico para la actividad de la náutica de recreo en España como por la representatividad que la industria náutica británica tiene en nuestro país.

En un momento en el que las empresas del sector náutico se encuentran ante cambios trascendentes que afectan a sus negocios con la náutica vinculada al Reino Unido, Anen ha preparado una guía con las principales consecuencias del Brexit para la actividad empresarial del sector náutico español, que se puede consultar completa en este ENLACE y que resumimos a continuación.

Titulaciones náuticas

Desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con la normativa española en vigor, los ciudadanos brita?nicos pueden gobernar embarcaciones registradas en Reino Unido pero no pueden seguir beneficiándose del reconocimiento de sus ti?tulos náuticos para gobernar embarcaciones de recreo con bandera española, al pasar Reino Unido a ser considerado pai?s tercero. El mismo supuesto se plantearía también para embarcaciones destinadas al chárter náutico (alquiler).

Anen trabaja ya con la DGMM para que se reconozcan las titulaciones náuticas británicas en España.

Chárter (alquiler) náutico

La normativa española permite que las embarcaciones destinadas al chárter náutico puedan ostentar tanto bandera española como cualquier bandera los pai?ses de la UE, pero desde el 1 de enero de 2021, las embarcaciones menores de 14 metros con bandera de Reino Unido no pueden dedicarse a actividades de arrendamiento na?utico en aguas españolas. Para ello, estas embarcaciones deberán cambiar su bandera y optar por un registro marítimo de cualquier país de la UE.

Es otro de los puntos en los que Anen trabaja con la Administración marítima para encontrar soluciones y favorecer los intereses de esta actividad que cada vez está teniendo mayor protagonismo en el sector náutico.

Situación fiscal

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de embarcaciones entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Con respecto al Impuesto de Matriculación (IEDMT), si quien utiliza la embarcación abanderada en Reino Unido es un residente en dicho país, no devengaría el Impuesto de Matriculación siempre y cuando cumpla las limitaciones establecidas en la norma tributaria.

En la guía editada por Anen se analizan más supuestos relativos a los efectos fiscales del Brexit.

Principales consecuencias del Brexit en la náutica de recreo

file:///C:/Users/blanw/Pictures/TPI/Guia%20ANEN_Efectos%20Bresxit%20en%20la%20nautica%20de%20recreo_Espa%C3%B1a.pdf

9.1Fuente: anen
www.anen.es

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