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Expertos debaten sobre la Convención de Beijing para las ventas judiciales de buques

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Expertos debaten sobre la Convención de Beijing para las ventas judiciales de buques
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El Clúster Marítimo Español celebró un nuevo Encuentro con la mar sobre la Convención de la ONU sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, conocido como Convenio de Beijing (ciudad donde se firmó el mismo). El evento contó con la participación de destacados expertos que analizaron la importancia de la ratificación de este instrumento legal, sus implicaciones para el comercio internacional y los desafíos que plantea su implementación en distintos países.

Tras la presentación inicial de Vicente Capell, director de operaciones del Clúster Marítimo Español, intervino Eduardo Albors. Abogado, socio de Albors Galiano Portales y miembro del Comité Ejecutivo del Clúster Marítimo Español, que se encargó de introducir el encuentro, destacando la importancia de este instrumento jurídico para inyectar seguridad jurídica en transacciones de buques en ventas forzosas, especialmente en países fuera de la Unión Europea. También mencionó que el convenio está pendiente de ratificación en España y por la Unión Europea. Presenta a los panelistas y explica la estructura del debate, cediendo la palabra a Julio Fuentes.

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Julio Fuentes Gómez, subdirector general de Normativa Marítima en la Dirección General de la Marina Mercante, se centró en el ámbito de aplicación, definiciones, notificaciones y el papel del repositorio del convenio. Explicó que se aplica a la venta judicial de buques ordenada por un tribunal de un estado parte con potestad física sobre el buque. Resalta la definición de venta judicial y el concepto de título de propiedad limpio. Detalla el proceso de notificación a registros, acreedores hipotecarios y propietarios. Subraya la importancia del repositorio gestionado por la OMI para la transparencia internacional de las ventas judiciales.

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Manuel Alba, profesor titular de derecho mercantil de la Universidad Carlos III, abordó la misión del certificado de venta judicial y sus efectos. Explicó que el certificado, emitido si se cumplen las condiciones del convenio y el derecho nacional, otorga al comprador un título de propiedad libre de cargas. Además, detalló los derechos del comprador frente a los registros para la cancelación de cargas y la inscripción de la propiedad. Y describió el derecho a que se deniegue o levante un embargo posterior basado en deudas anteriores a la venta. Por último, también mencionó la excepción de orden público y la competencia exclusiva de los tribunales del estado de venta para impugnaciones.

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Carlos López Quiroga, presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo, abogado socio de Uría Menéndez analizó el impacto del convenio en la industria marítima y financiera. Argumentó que busca maximizar el valor del activo en ventas judiciales al proporcionar seguridad jurídical, y comparaba su potencial con el Protocolo de Ciudad del Cabo para aeronaves, sugiriendo que facilitará el remarketing de buques, así como un mejor acceso a la financiación. Señaló también los posibles retos con los registradores españoles y la necesidad de procesos de ejecución ágiles.

Terminó reflexionando sobre cómo el reconocimiento internacional de las ventas judiciales puede influir en la evaluación del riesgo y el valor de los buques financiados.

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