Estas organizaciones empresariales hacen un llamamiento a seguir trabajando coordinadamente bajo el liderazgo del Gobierno de Canarias para conseguir el gran objetivo: la exclusión total de las regiones ultraperiféricas en la aplicación de esta tasa.

La Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de Tenerife y la Federación Canaria de Empresas Portuarias quieren poner de manifiesto el intenso trabajo que se ha venido desarrollando en colaboración con el Gobierno de Canarias y las dos Autoridades Portuarias de Canarias durante los últimos meses, de manera reservada, para evaluar y hacer llegar a la Comisión Europea las singularidades de las regiones ultraperiféricas como Canarias y su dependencia del transporte marítimo, particularmente, en relación a su conectividad y competitividad con el fin de que no nos lleve a una ruptura de la ya complicada cadena de suministro y abastecimiento, si se llegará a aplicar la tasa por emisiones de CO2 al transporte marítimo.

Es por ello por lo que ambas organizaciones hacemos un llamamiento a seguir trabajando coordinadamente bajo el liderazgo del Gobierno de Canarias y también con las autoridades portuarias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, ya que es una problemática que afecta y a la vez excede al ámbito portuario, para conseguir el gran objetivo: la exclusión total de las regiones ultraperiféricas en la aplicación de esta tasa.

Situación actual

El paquete de medidas «Objetivo 55» es un conjunto de propuestas encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la UE y poner en marcha nuevas iniciativas con el fin de garantizar que las políticas de la UE se ajusten a los objetivos climáticos acordados por el Consejo y el Parlamento Europeo.

La expresión «Objetivo 55» remite al objetivo de reducción de las emisiones en al menos el 55 % que la UE se ha fijado para 2030 y con los que las instituciones firmantes de este comunicado se sienten totalmente alineadas e implicadas.

La Legislación Europea sobre el Clima hace de la consecución de este objetivo una obligación jurídica.

En relación con el transporte marítimo, las medidas que lo afectan son, en líneas generales tres:

  1. La Directiva (2023/959) que regula el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDEoETS, por sus siglas en inglés) que está considerado como la principal herramienta de la política de la UE en materia de cambio climático.

En general las directivas y reglamentos prevén un tratamiento diferenciado para las RUP, e islas de menos de 200.000 habitantes, quedando excluidas de la obligación de entregar derechos de emisión en el marco del sistema del comercio de emisiones para el transporte marítimo, hasta 31 de diciembre de 2030, respecto a las emisiones nacionales entre puertos situados en el mismo estado miembro o entre puertos de las RUP.

  1. El Reglamento (2023/1805) “FuelEU Maritime” relativo al uso de combustibles renovables e hipocarbónicos en el transporte marítimo.

El principal objetivo de la iniciativa es lograr que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados por el sector del transporte marítimo disminuya gradualmente, desde un 2 % en 2025 hasta el 80 % de aquí a 2050 y aumentar la demanda y el uso sistemático de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos.

En este reglamento se prevé una exención para las RUP hasta el 31 de diciembre de 2029 y posteriormente una implantación gradual de las medidas de reducción de carbono, quedando excluida la mitad de la energía utilizada en viajes con destino u origen en un puerto de escala situado en una región ultraperiférica bajo la jurisdicción de un Estado Miembro, entre un puerto de escala situado en una región ultraperiférica y otro puerto de escala situado en una región ultraperiférica, así como la energía utilizada por los buques durante su estancia en los puertos de escala. (transporte nacional, interinsular y con otras RUP, servicios declarados de interés público).

  1. El Reglamento (2023/1804) sobre Infraestructuras para los Combustibles Alternativos.

Contempla la obligación de que los buques de pasajeros y los portacontenedores cubran sus necesidades en materia de electricidad con el suministro de electricidad en puerto cuando estén amarrados en el muelle de los principales puertos de la UE a partir de 2030.

En el caso de las islas y territorios RUP, éstos deben quedar exentos del requisito de suministrar electricidad en puerto, a menos que se haya completado, y hasta que se haya completado, la conexión eléctrica con el continente o con países vecinos, según el caso, o exista suficiente capacidad generada localmente a partir de fuentes de energía no fósiles.

Consideraciones finales

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales de Tenerife, la Confederación Canaria de Empresarios y la Federación Canaria de Empresas Portuarias reiteramos la necesidad de seguir trabajando coordinadamente con el Gobierno de Canarias y las autoridades portuarias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y solicitar la participación de Canarias en los sucesivos actos delegados que tendrán que adoptar la Comisión Europea en los próximos meses, de vital importancia para la mejora de las condiciones particulares en la  posición de Canarias frente a estas normas.

Al igual que se hace necesarios la vigilancia continua de los puertos competidores de nuestra área de influencia y de la costa africana, para prevenir y no propiciar la deslocalización, proponiendo a la UE su inclusión en la lista de puertos de escala a los que afectará también esta medida.

Además, reclaman la necesidad de llevar a cabo un estudio exhaustivo del verdadero impacto de estas medidas en la situación actual del transporte marítimo y, por ende, sobre el encarecimiento de toda la cadena de suministro y abastecimiento de Canarias.

Fuente: fedeport.com

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