Bajo el título “Estudios de ruido submarino en proyectos portuarios y offshore: marco legal y requisitos técnicos”, el Clúster Marítimo Español (CME) celebra una nueva jornada online, de la mano del socio Centro Tecnológico Naval y del Mar de Cartagena (CTN), que explicó el marco legal aplicable a los estudios de ruidos submarinos y expuso guías metodológicas.
Marta Sánchez Egea, responsable de Medio Marino en el CTN, arrancó la ponencia haciendo referencia a la Directiva Marco sobre energía marina, desplegada a nivel europeo y que tiene como principal objetivo que los estados miembros adopten las medidas necesarias para tener un buen estado ambiental del medio marino en 2020. El objetivo es garantizar que las actividades humanas hagan un uso sostenible de los recursos que proporciona el medio marino y que esto sea compatible con un estado ambiental óptimo. Es decir, un estado en el que las características de los mares y océanos son ecológicamente diversos, dinámicos, limpios, saludables y productivos.
Este buen estado ambiental se describe en la Directiva a través de 11 descriptores cualitativos que ayudan a entender cuándo lo alcanzamos:
- La biodiversidad se mantiene.
- Las especies autóctonas no alteran negativamente el ecosistema.
- La población de especies de peces y moluscos comerciales se encuentra dentro de límites biológicos seguros.
- Los elementos de las redes tróficas aseguran la abundancia y reproducción a largo plazo.
- La eutrofización se minimiza.
- La integridad del fondo marino asegura el funcionamiento del ecosistema-
- La alteración permanente de las condiciones hidrográficas no afecta negativamente al ecosistema.
- Las concentraciones de contaminantes no producen efectos negativos.
- Los contaminantes en productos de pesca están por debajo de los niveles seguros.
- Las propiedades y cantidad de basura marina no resultan nocivos.
- La introducción de energía, incluido el ruido submarino, se sitúan en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino.
En cuanto a su aplicación, esta directiva afecta a las aguas marinas de todos los estados miembros. También incluye aguas litorales, lecho marino y subsuelo, como parte integral del medio. Por el contrario, se excluyen a las actividades relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, aunque se recomienda que se haga un esfuerzo para que estas actividades se realicen de la manera más compatible posible con la Directiva. En este sentido, se anima a que haya una cooperación entre los estados miembros y, también, entre otros países, a través de los convenios marinos regionales OSPAR (Atlántico nordeste), HELCOM (Mar Báltico), Barcelona (Mar Mediterráneo) y Bucarest (Mar Negro).
La Directiva se aplica a través de diferentes grupos de trabajo: de cooperación; a nivel técnico; especializado en la definición del buen estado ambiental; relacionado con el intercambio de datos, información y conocimiento; y un último grupo dedicado a los programas de medidas. Hay también diferentes grupos técnicos que se encargan de investigar cuestiones más concretas y, en el caso de las estrategias, hay grupos específicos dedicados a basuras, datos y ruido.
Según apuntó Sánchez Egea, la implantación de esta directiva es cíclica, contando con diferentes casos que se revisan cada 6 años. Estas etapas comienzan con una evaluación inicial del estado ambiental de las aguas de cada país, para ver qué necesidades tienen y en qué grado se encuentran.
El segundo paso es la definición de qué significa el buen estado ambiental para cada uno de los países. El tercer paso es el establecimiento de los objetivos ambientales y sus indicadores para lograr ese buen estado ambiental. Después, se establecen unos programas de seguimiento, que van a ayudar a cada país a actualizar esos objetivos que se han marcado. Por último, un desarrollo de medidas que se establece para lograr ese buen estado ambiental.
En el caso del ruido submarino, se distinguen dos criterios: uno relacionado con el sonido impulsivo y otro con el sonido continuo. De momento, tal y como comentó la representante de CTN, no se han establecido valores umbrales para estos sonidos. “Será necesario llegar a un acuerdo a nivel internacional para poder determinar dentro de qué niveles nos encontramos. Estos niveles deben basarse en los mejores datos científicos disponibles. De momento no hay un consenso, pero sí se está avanzando mucho en metodología para poder discernir cuáles son esos valores”.
De la misma forma, hizo referencia al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Este establece criterios de compatibilidad de las actividades en el medio marino con los objetivos de conservación marcados en cada una de las cinco estrategias marinas de España; y se aplica a actuaciones que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, o bien los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas.
El período de vigencia es de cuatro años desde su notificación. Si en ese plazo la actuación no ha sido ejecutada, deberá solicitarse un nuevo informe.
Entre las actividades afectadas por este Real Decreto se encuentran los sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino; el almacenamiento geológico de gas o CO2; la instalación de gasoductos, oleoductos, cables submarinos de telecomunicaciones y conducciones para vertidos desde tierra al mar; infraestructuras marinas portuarias y de defensa de la costa; y dragados y vertidos al mar de material de dragado.
Guías metodológicas
Para hablar sobre metodología, tomó la palabra Iván Felis Enguix, responsable del departamento de I+D del CTN, que centró su intervención en la existencia de una serie de guías metodológicas sobre ruido submarino. Según Felis, dichas guías establecen los programas de monitorización, con dos objetivos que pretenden dos cosas distintas. Por un lado, está el monitoreo A, que pretende conocer el ruido que puede haber en el área que se quiere estudiar; por otro lado, el monitoreo B mide el ruido que emite la fuente.
Una vez se ha decidido la posición desde la que se quiere registrar el sonido, se establecen dos tipos de análisis: el del ruido impulsivo y el del ruido continuo. Con el fin de identificar estos ruidos, Felis señaló las etapas necesarias para ello:
- Pre-procesado de señales acústicas: consistencia y cobertura de datos, saturación de la señal, conversión analógica a digital, ruido propio del despliegue, etc.
- Procesado de señales acústicas: extracción de métricas y estadísticas sobre las señales.
- Obtención de los indicadores de ruido: variabilidad temporal y espacial.