imo.- El Comité de protección del medio marino de la OMI (MEPC), durante su 174º periodo de sesiones (13-17 de mayo), adoptó las Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado y adoptado una serie completa de orientaciones y directrices en apoyo de la implantación uniforme del límite de 0.50% de contenido de azufre en el fueloil de los buques, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Un proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL relacionado entrará también en vigor.

La regla de 2020 supondrá grandes beneficios para el medio ambiente y la salud humana. Este límite más estricto se aplicará en todo el mundo en virtud del tratado MARPOL de la OMI (en las áreas de control de emisiones, el límite de control de emisiones seguirá siendo de 0.10%).

La fecha de implantación del 1 de enero de 2020 fue adoptada por la OMI en 2008 y confirmada en octubre 2016. La OMI ha trabajado con los Estados Miembros y el sector para apoyar la implantación del nuevo límite. En particular, se han preparado enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y se han elaborado orientaciones y directrices.

La aplicación, cumplimiento y supervisión del límite de contenido de azufre de 2020 es responsabilidad de los Estados Parte del Anexo VI. Se prevé que muchos buques comiencen a usar nuevas mezclas de fueloil que serán producidas para cumplir con el límite de contenido de azufre del fueloil de 0.50% o gasoil o dieseloil para usos marinos reglamentarios.

Orientaciones sobre el límite de contenido de azufre de 2020

El Comité de protección del medio marino de la OMI (MEPC), durante su 174º periodo de sesiones (13-17 de mayo):

  • Adoptó las Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, que contiene secciones sobre los efectos en los sistemas de combustible y de motores resultado de las nuevas mezclas o tipos de combustibles; cuestiones de verificación y mecanismos y medidas de control, incluidos la supervisión del Estado rector del puerto, las muestras de fueloil utilizado a bordo, el modelo de formulario para notificar la falta de disponibilidad de fueloil (informe sobre la falta de disponibilidad de fueloil (FONAR)) y las posibles repercusiones para la seguridad en relación con los fueloiles que cumplen el límite del contenido de azufre del 0,50 % en masa. Las Directrices pueden encontrarse aquí (Resolución MEPC.320(74)).
  • Adoptó las Directrices 2019 sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del capítulo 3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que proporcionan orientaciones actualizadas sobre cumplimiento de las disposiciones incluyendo la regla 13 sobre “Óxidos de nitrógeno” y regla 14 “Óxidos de azufre y materia particulada.
  • Aprobó las Orientaciones sobre la indicación del cumplimiento en curso en caso de fallo de un solo instrumento de vigilancia, y medidas cuya adopción se recomienda en caso de que el SLGE no cumpla las disposiciones de las Directrices.
  • Aprobó las Orientaciones sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de las medidas para contingencias relativas al fueloil no reglamentario. Las orientaciones abarcan las posibles medidas que se pueden tomar tras las discusiones entre el buque, el Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto cuando se encuentra que un buque transporta a bordo fueloil no reglamentario, ya sea como consecuencia de que no había fueloil reglamentario disponible cuando el buque repostó o de que identificó a través del muestreo posterior a la toma de combustible que el fueloil a bordo no era compatible.
  • Aprobó las Directrices de 2019 relativas al muestreo a bordo para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques.
  • Aprobó la circular MSC-MEPC titulada: “Entrega de fueloil reglamentario por parte de los proveedores”, a reserva de que el MSC 101 hiciese lo mismo en junio. La circular dice que los Estados Miembros deberían instar a los proveedores de fueloil a que tengan en cuenta las orientaciones siguientes, según proceda:
    MEPC.1/Circ.875: “Orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil utilizado a bordo de los buques”.
    MEPC.1/Circ.875/Add.1: “Orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil entregado a los buques”.
  • Aprobó las Orientaciones sobre las mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños. Ese documento tiene por objeto prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaz de las prescripciones reglamentarias de dicho Anexo. Las orientaciones dicen que los Estados Miembros/ Estados ribereños deberían considerar las medidas que estimen adecuadas, en virtud de disposiciones jurídicas nacionales, con respecto a la promoción de la disponibilidad de fueloiles reglamentarios, en consonancia con la regla 18.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; y que los Estados Miembros u otras autoridades competentes que lo deseen podrán decidir establecer o promover un plan de restricción de licencias para los proveedores de combustible.

El MEPC 73, en octubre 2018, ya aprobó las Orientaciones sobre la elaboración de un plan de implantación en el buque para la implantación uniforme del límite de contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ. 878). 

Prohibición del transporte de fueloil no reglamentario

Se espera que una enmienda relacionada con el Anexo VI del MARPOL para prohibir el transporte de fueloil no reglamentario utilizado por los buques, que se adoptó el año pasado, entre en vigor el 1 de marzo de 2020.

Aprobadas las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para su futura adopción

Con objeto de apoyar la implantación uniforme de la regla 14 del Convenio MARPOL, el MEPC aprobó el proyecto de enmiendas a las reglas 1, 2, 14 y 18, y a los apéndices I y VI del Anexo VI del Convenio MARPOL, con miras a su adopción en el MEPC 75. Su fecha de entrada en vigor prevista es en septiembre 2021.

El MEPC también aprobó una circular para alentar la implantación temprana de los procedimientos de verificación a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL.

El proyecto de enmiendas abarca:

  • El proyecto de enmiendas a las Definiciones de la Regla 2, para incluir nuevas definiciones de: “contenido de azufre del fueloil”, es decir, la concentración de azufre en todo fueloil, medida en % m/m según se someta a prueba, de conformidad con las normas aceptables para la Organización; “combustible de bajo punto de inflamación”, que significa combustible líquido o gaseoso  con un punto de inflamación inferior al que se permite en los demás casos en el párrafo 2.1.1 de la regla II-2/4; “muestra entregada conforme al Convenio MARPOL”, que significa muestra de fueloil entregado de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; “muestra en uso”, que se entiende como la muestra de fueloil en uso en un buque y “muestra a bordo”, que significa la muestra de fueloil destinado a ser utilizado o transportado para su uso a bordo de ese barco.
  • Muestreo en uso y de a bordo y ensayo del fueloil: proyecto de enmiendas a la regla 14 sobre los óxidos de azufre (SO x) y materia particulada, para añadir nuevos párrafos relacionados con el muestreo en uso y de a bordo y ensayo del fueloil. En particular, se ha agregado la prescripción de que se instale o designe uno o más puntos de muestreo para la toma de muestras representativas del fueloil utilizado a bordo del buque. Dichas muestras se toman para verificar que el fueloil cumple con la regulación.  

Apéndice I – Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP). Proyecto de enmiendas consiguientes para actualizar el Certificado IAPP para añadir una referencia a los puntos de muestreo y también para tomar nota de que hay una exención a la provisión de fueloil de bajo punto de inflamación.

Apéndice VI – Procedimiento de verificación del combustible a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del MARPOL. Proyecto de enmiendas consiguientes al procedimiento de verificación, para incluir la verificación de las muestras representativas de fueloil en uso y fueloil a bordo.

Notificación sobre la calidad y disponibilidad del fueloil

El MEPC discutió cómo mejorar el reporte de datos, como lo exige la regulación 18 del Anexo VI de MARPOL sobre la calidad y disponibilidad del fueloil.

El Comité aprobó la circular MEPC.1/Circ titulada: “Notificación de los datos sobre la disponibilidad y calidad del fueloil en el GISIS para fomentar un mejor entendimiento de la implantación uniforme del límite de 0,50 % m/m de azufre previsto en el Anexo VI del Convenio MARPOL”.

El MEPC encargó a la Secretaría de la OMI que revise el módulo actual del Anexo VI del Convenio MARPOL en el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) (que incluye: Regla 18.1: disponibilidad de fueloil; Regla 18.2.5: pruebas de la falta de disponibilidad de fueloil reglamentario; Regla 18.9.6 : proveedores de fueloil que no cumplen las prescripciones especificadas en las reglas 14 o 18).

El MEPC dio instrucciones a la Secretaría para que actualice las etiquetas s existentes en GISIS para una mejor funcionalidad, incluyendo: actualizar los tipos de combustible y los contenidos de azufre que se enumeran; permitir que se introduzcan varios puertos en una sola entrada; permitir las búsquedas por puerto o combustible reglamentario; armonizar el formato con respecto al del FONAR; añadir casillas de verificación sobre la calidad del fueloil; y mejorar la selección de las reglas.

El MEPC estableció un Grupo de trabajo por correspondencia, que será coordinado por la Secretaría, para informar al MEPC 75, con el objeto de investigar la presentación de informes acerca de cuestiones adicionales en el GISIS y seguir mejorando la usabilidad, en el caso de que esta medida sea viable y adecuada.

El Comité encargó a la Secretaría que facilitase al MEPC 75 un resumen preliminar de los datos disponibles en el GISIS sobre calidad y disponibilidad del fueloil, así como una visión general de la utilización del GISIS en relación con las obligaciones que se indican en las reglas 14 y 18; y que informara al MSC 101 de los avances registrados en cuanto al módulo del GISIS para cuestiones relacionadas con la seguridad del fueloil.

Sistemas de limpieza de los gases de escape (EGCS)

Algunos buques utilizan sistemas de limpieza de los gases de escape (EGCS), aceptados por sus Estados del abanderamiento como un medio alternativo para cumplir con el requisito del límite de azufre.

El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR) está llevando a cabo una revisión de las Directrices de 2015 sobre sistemas de limpieza de gases de escape (EGCS). Las Directrices incluyen, entre otras cosas, las normas de descarga del agua de lavado.

El MEPC aprobó un nuevo resultado titulado “Evaluación y armonización de las reglas y orientaciones sobre la descarga de efluentes líquidos procedentes de los SLGE en el agua, incluidas condiciones y zonas”, en el orden del día bienal 2020-2021 del Subcomité PPR y en el orden del día provisional para PPR 7 (reunión en febrero de 2020), con un año objetivo de finalización de 2021. Se espera que el PPR 7 continúe revisando los documentos que se presentaron al MEPC 74 en relación con el resultado recién aprobado, con el fin de refinar el título y el alcance de la salida y se informará el resultado de su examen al MEPC.

El MEPC también dio instrucciones a la Secretaría para que se ponga en contacto con el Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP), un órgano consultivo que asesora al sistema de las Naciones Unidas (ONU) sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino.

El MEPC solicitó que, sujeto a una financiación externa suficiente proporcionada por los Estados miembros y otras partes interesadas, se establezca un equipo de tareas de GESAMP para evaluar las pruebas disponibles relacionadas con el impacto ambiental de las descargas de efluentes del sistema de limpieza de gases de escape, con el fin de informar sobre su impacto ambiental. conclusiones a PPR 7.

El Comité tomó nota también de que, a reserva de contar con financiación externa suficiente proporcionada por los Estados miembros y otras partes interesadas, se podría establecer un grupo de tareas de GESAMP para evaluar las pruebas disponibles relacionadas con el impacto ambiental de las descargas de efluentes del sistema de limpieza de gases de escape, con el fin de informar sobre su impacto ambiental y presentar sus conclusiones al PPR 7.

Programa de vigilancia de la OMI del contenido de azufre

El MEPC tomó nota de los resultados de la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial de los fueloiles marinos suministrados para uso a bordo de los buques durante 2018, basándose en la información presentada por tres proveedores de servicios de muestreo y pruebas, que revelaron que el contenido medio de azufre a nivel mundial (es decir, el promedio móvil de tres años) del fueloil residual era del 2,59 %, y el del fueloil destilado, del 0,08 %; y pidió a la Secretaría que continuara proporcionando información sobre esta cuestión anualmente al Comité.

El MEPC aprobó, en principio, un proyecto de enmiendas a las Directrices de 2010 para la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial del fueloil suministrado para uso a bordo de los buques”, enmendadas. El proyecto de enmiendas se considera una actualización necesaria del programa de vigilancia de la OMI del contenido de azufre como consecuencia de la entrada en vigor del límite de azufre del 0,50 % el 1 de enero de 2020 y los posibles tipos de fueloil que se utilizarían para cumplir dicho límite.

Mesa redonda y seminario en 2020

La Secretaría de la OMI planea celebrar otra reunión de mesa redonda con representantes de todas las partes interesadas en junio de 2019 para revisar el progreso y compartir información.

Además, para brindar una oportunidad para un mayor compromiso de las partes interesadas, la OMI planea celebrar un seminario “OMI2020” en la OMI en otoño, ya que para entonces debería haber una comprensión más clara de la disponibilidad de fueloil compatible y cierta experiencia en la implantación que se pueda compartir. Los detalles serán publicados a su debido tiempo.

IMO – la Organización Marítima Internacional – es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques.

Fuente: imo
www.imo.org

Be Sociable, Share!