diariodenautica.com.- Hace ya un tiempo que la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo viene demandando, con la colaboración de la patronal ANEN, del Ministerio de Fomento una nueva regulación de las atribuciones de los patrones profesionales de embarcaciones de recreo que racionalice la situación de este colectivo y les permita aumentar su competitividad respecto de sus homólogos extranjeros, especialmente los del mundo anglosajón

Tal y como ha anunciado ANPPER a través de su cuenta de Facebook, después de la propuesta presentada por la asociación a la dirección general de la Marina Mercante, empiezan a prepararse los cambios solicitados.

En un principio ANPPER informa de que los cambios se producirán en dos fases, una mediante Resolución y otra mediante modificación de Real Decreto.

La modificación de un Real Decreto conlleva un tiempo que oscila entre uno a dos años, debido a los informes necesarios que deben elaborarse, por lo que habrá que esperar ese tiempo para que entren en vigor las modificaciones que todo indica que serán muy positivas para el colectivo.

La reforma abordara, casi con total seguridad, tres puntos:

1. Se eliminarán tres Certificados de especialidad que, ahora mismo, son necesarios para la obtención de PPER, y que son los siguientes:

  • Buques de Pasaje o RO-RO
  • Avanzado contraincendios
  • Buques de rescate (no rápidos)

2. Se eliminará el examen de la prueba de aptitud que se celebra en Madrid dos veces al año.

3. Se modificará el número de personas a bordo y será un máximo de 12 pasajeros a bordo más la tripulación.

No se sabe aún como se trasladaran estos puntos a la normativa pero todos los indicios apuntan a que los puntos 1 y 2 se conviertan en un curso.

Respecto a la Resolución, se notificarán los cambios de las atribuciones respecto a la distancia en la que un PPER podrá navegar desde la costa que ya no será necesariamente la española. Se prevé la existencia de:

  • Un tipo de PPER como hasta ahora, 60 millas, pero de la costa. (Sin española).
  • Otro tipo de PPER a 150 millas de la costa. (Sin española).
  • También se dispondrá que un PPER podrá navegar hasta cualquier puerto español, lo que significa que Canarias estará a su alcance considerándose navegación de cabotaje.

Para este último caso se requerirá una antigüedad de dos años desde la obtención del PPER y estar en posesión del certificado general de radio.

El hecho de suprimirse “de la costa española”, es de capital importancia, ya que, faculta la los PPER para poder ejercer como patrones profesionales prácticamente desde cualquier parte del mundo, con la única limitación de trasladar las embarcaciones a dicho lugar por otros medios. En todo caso a lugares que la distancia entre costa y costa fuera superior a 300 millas náuticas.

Resumiendo, costeando se podrá navegar por todo el Mediterráneo, África, Europa, Asia y Oceanía, sin embargo al continente de americano deberán ser transportados.

Esta nueva regulación fue presentada por ANPPER y avalada por ANEN, a quienes, ANPPER está asociado y comparten diferentes preocupaciones y temas de interés.

La DGMM está apostando por la náutica de recreo, ahora más que nunca y se vislumbra la voluntad de favorecer a ésta dentro de las posibilidades que la reglamentación permite.

Fuente: diariodenautica.com
http://www.diariodenautica.com/el-ministerio-de-fomento-ya-tiene-lista-la-nueva-regulacion-sobre-las-atribuciones-de-los-pper

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