Las Reglas de York y Amberes (RYA) sobre la avería gruesa son un conjunto de normas consuetudinarias (es decir, que no constituyen un convenio internacional, sino que vienen impuestas simplemente por su adopción libre y generalizada por las partes en los contratos de transporte.) Su primera versión data de 1877 y ha sido revisada en varias ocasiones; en su última versión aprobadas por el CMI (Comité Marítimo Internacional) actualiza las anteriores versiones de 1994 y 2004.
Esta última modificación pretende resolver temas como la liquidación de remuneración por salvamento (Regla VI) que, al contrario que en las RYA 2004, el salvamento será admisible en la avería gruesa.
Gastos en puertos de refugio, remuneración de la tripulación en puertos de refugio –clarificando aspectos relacionados con las provisiones y suministros-; reparaciones provisionales que se lleven a cabo en un puerto de refugio, para permitir la terminación segura de la aventura marítima común; valores contribuyentes, la versión más reciente permite excluir la carga de la contribución si el liquidador considera que su inclusión provoca una desproporción en relación con su eventual contribución.
En cuanto al adelanto de fondos e intereses (Reglas XX y XXI) se ha eliminado la comisión del 2% sobre el importe de los desembolsos de la avería gruesa recogida en las RYA de 1994.
En general las RYA 2016 atienden las demandas de los armadores y se han aprobado con el consenso del sector marítimo internacional en sentido amplio, por lo que se espera sean adoptadas de forma generalizada en los contratos de transporte.
Fuente: NAUCHERglobal
http://www.naucher.com/es/actualidad/la-averia-gruesa-reglas-de-york-y-amberes-2016/_n:5456/