Las bases de este acuerdo conjunto, sobre las que se podrán articular la modificación de la normativa española, quedaron, de esta manera establecidas: así, todas las partes están de acuerdo en que, por un lado, es irrenunciable la estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector y, por otro lado, en que el cambio normativo debe estar basado, necesariamente, en soluciones cuyo resultado final no penalice a los actuales operadores frente a los nuevos, ya que de lo contrario se producirían situaciones de desigualdad que resultarían intolerables.
Un Registro de Estibadores Portuarios único a escala nacional
Con el objetivo de lograr la exigencia europea de suprimir la obligación de las empresas estibadoras de inscribirse en una Sociedad de Estiba (Sagep) para realizar su actividad, se propone la creación de un Registro de Estibadores Portuarios, único a nivel nacional, que garantice la profesionalidad y estabilidad en el empleo de estos trabajadores y que estará regido por los criterios aprobados por un Consejo Rector compuesto por representantes de la Administración Pública, las organizaciones de trabajadores y de la patronal representativas en el sector.
En este sentido, la propuesta marca que debe ser cada Autoridad Portuaria la que gestione, de manera ordinaria, este Registro. Pertenecerán al mismo el personal estibador de las Sagep, aunque las partes concretarán, durante el desarrollo de la negociación, otras incorporaciones en función de las necesidades reales de los puertos. El régimen de altas y bajas se regirá por los criterios aprobados por el Consejo Rector.
Un Centro Portuario de Empleo en cada instalación
En cada puerto de interés general se constituirá, al menos, un centro portuario de empleo (CPE). Para estos centros se mantendrá la relación laboral especial de los estibadores portuarios registrados, con la finalidad de poner a disposición de las empresas estibadoras los trabajadores necesarios para la realización de los servicios de manipulación de mercancías. La puesta a disposición se realizará en régimen de rotación por turnos o con la periodicidad establecida mediante negociación colectiva sectorial.
Asimismo, podrá ceder a sus trabajadores registrados para la contratación en régimen de relación laboral común a las empresas estibadoras que lo demanden y a las que presten el servicio de manipulación de mercancías en régimen de auto prestación de servicios.
La mejora del sistema portuario entre las cláusulas
Las modificaciones a la normativa vigente requerirán no solo la adecuación para cumplir con las exigencias europeas sino también la inclusión de aquellas cláusulas que sirvan para mejorar la competitividad del sistema.
Antolín Goya hizo un reconocimiento expreso a la “profesionalidad, seriedad y madurez del colectivo de estibadores portuarios” que, durante todo este proceso, que ha sido largo y ha generado incertidumbre en los muelles, se ha mantenido unido y con confianza en que se llegará una solución pactada que sea positiva para todo el sector y que garantice que toda la actividad que ha sido realizada hasta ahora por estibadores portuarios continúe siendo desarrollada por ellos.