A decir verdad, elaborar esa nueva ley era casi un imperativo. La actual normativa tiene más de 40 años y de sus 54 artículos, apenas quedan 19 intactos, pues 14 han sido derogados en su totalidad y 21 lo están parcialmente, además de que remiten a organismos y ministerios que ni siquiera existen. Así que, cuando se apruebe lo que ahora es anteproyecto, por primera vez una única norma con rango legal unificará toda la protección social que tramita el Instituto Social de la Marina (ISM). Incorpora tanto la cobertura de los trabajadores del mar como los aspectos y programas que completan la protección social, como la sanidad marítima, acción social y formación marítima y sanitaria.
El régimen especial tendrá dos grandes colectivos: trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Entre los primeros se incluirá el personal que presta sus servicios en plataformas fijas o instalaciones de exploración o explotación de los recursos marinos, incluyendo las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
Se introduce por primera vez el término acuicultura, entendida la que se desarrolla en la zona marítima y marítima terrestre y excluyéndose expresamente la acuicultura realizada en zona terrestre (criaderos, granjas marinas y centros de investigación) y en agua dulce.
Buceadores
A los trabajadores por cuenta ajena de este régimen también se suman los buceadores, tanto los recolectores de recursos marinos como los profesionales. Solo quedan fuera los recreativos. Esta era una reivindicación del colectivo, que antes si figuraba en este régimen lo hacía por estar embarcado, no por recolectar productos marinos.
Acceden también los rederos. No aquellos que trabajan por cuenta propia, sino los contratados por una embarcación. Para los prácticos portuarios se pretende acomodar la legislación a las distintas situaciones laborales en las que se encuentra este colectivo. Para los estibadores de puerto se hace una definición clara del profesional en un intento de evitar que se incorpore personal que no realiza propiamente tareas de manipulación de mercancías.
Entre el colectivo por cuenta propia figuran los autónomos de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o tráfico interior de puertos. Hasta ahora solo se les permite a aquellos que tienen relación con la pesca.