La modificación del artículo 82 del TRLPEMM introduce cambios significativos en el régimen de prórrogas de concesiones portuarias. El sector de marinas y puertos deportivos acoge positivamente estas modificaciones, que aportan mayor flexibilidad y seguridad jurídica a los concesionarios.

La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (Marinas de España) ha acogido con satisfacción las recientes modificaciones introducidas en el régimen de prórrogas de concesiones portuarias. Estos cambios, que afectan directamente a los concesionarios de marinas y puertos deportivos, se han producido a raíz de la aprobación de la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (LCAAI), que modifica el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

Tomás Azcárate, Presidente de Marinas de España, ha valorado positivamente esta nueva regulación: “La modificación del artículo 82 del TRLPEMM representa un avance significativo en la normativa que rige las prórrogas de concesiones portuarias. Estos cambios aportan mayor claridad, flexibilidad y seguridad jurídica al sector, permitiéndoles planificar mejor sus inversiones a largo plazo y adaptarse a las cambiantes necesidades del sector náutico y turístico.”

Una de las novedades más destacadas es la clarificación de la compatibilidad entre la prórroga prevista inicialmente en el título concesional y la prórroga ordinaria por realización de inversiones. Esta medida otorga a los concesionarios una mayor flexibilidad en la planificación de sus estrategias a largo plazo, un aspecto crucial en un sector que requiere de inversiones constantes para mantener su competitividad.

Además, la nueva regulación establece un esquema más flexible para la prórroga ordinaria, permitiendo que la suma total de estas prórrogas pueda alcanzar hasta una vez y media el plazo inicial de la concesión. Por su parte, las prórrogas extraordinarias, tanto por inversión como por contribución, podrán extender el plazo concesional hasta los 75 años. “Esta flexibilización de los plazos es especialmente positiva”, señala Azcárate, “ya que permitirá a nuestros concesionarios realizar inversiones más ambiciosas en la modernización y sostenibilidad de las instalaciones portuarias, mejorando así la calidad de nuestros servicios y la experiencia de los usuarios.”

Otro cambio significativo es la equiparación de los criterios para las prórrogas extraordinarias por inversión y por contribución. Ambas modalidades requerirán ahora que la concesión sea de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que suponga el mantenimiento de la competencia en el mercado de los servicios portuarios. Esta unificación de criterios simplifica el proceso de solicitud y evaluación de las prórrogas extraordinarias, lo que se traduce en una mayor eficiencia administrativa.

La nueva normativa también introduce un nuevo supuesto para la prórroga extraordinaria por contribución, permitiendo que la aportación económica se destine a la construcción o mejora de infraestructura portuaria básica o instalaciones para el suministro de combustibles alternativos o electricidad a los buques. “Esta medida es un claro ejemplo del compromiso del sector con la sostenibilidad y la innovación”, afirma el Presidente de Marinas de España. “Fomentará la modernización de nuestras instalaciones y nos permitirá estar a la vanguardia en la adopción de tecnologías más respetuosas con el medio ambiente.”

En cuanto a la inversión mínima requerida para las Prórrogas Extraordinarias, se establece un criterio unificado: deberá ser superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional. Si bien este cambio aporta claridad, Azcárate reconoce que “podría suponer un desafío para algunas de nuestras marinas con grandes inversiones iniciales. Desde Marinas de España, seguiremos atentos a cómo se implementa esta medida en la práctica y trabajaremos para asegurar que se tenga en cuenta la diversidad de situaciones en nuestro sector.”

La nueva regulación también especifica que la contribución económica debe satisfacerse en su totalidad antes de la entrada en vigor de la prórroga, con un plazo máximo de seis meses desde su otorgamiento.

Por último, la supresión de ciertos requisitos anteriores, como la necesidad de haber transcurrido al menos un tercio del plazo de vigencia de la concesión para solicitar ciertas prórrogas, otorga mayor flexibilidad a los concesionarios. Esta modificación permitirá a las empresas del sector adaptarse con mayor agilidad a las oportunidades y desafíos que puedan surgir durante el período concesional.

“En conjunto”, concluye Tomás Azcárate, “estos cambios representan un paso importante hacia un marco regulatorio más claro y flexible para las concesiones portuarias. Desde Marinas de España, seguiremos trabajando para asegurar que la regulación del sector favorezca el desarrollo sostenible de nuestras marinas y puertos deportivos, contribuyendo así al crecimiento económico y turístico de nuestras costas.”

Marinas de España continuará de cerca la implementación de estos cambios y seguirá colaborando con las autoridades competentes para asegurar que el sector de las marinas y puertos deportivos pueda desarrollarse de manera sostenible y competitiva. La federación anima a todos los concesionarios a familiarizarse con estas modificaciones y a consultar con sus asesores legales para entender cómo pueden afectar a sus concesiones específicas.

Fuente: marinasdeespana.es

Be Sociable, Share!