puertos.- Fijados los servicios mínimos de carácter obligatorio y esenciales en los puertos - La atención a emergencias, mercancías perecederas o peligrosas, y el abastecimiento a territorios insulares, Ceuta y Melilla queda garantizada al 100% - La atención al resto de los servicios no podrá ser inferior al 50% del promedio del año natural anterior

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y Vivienda, Pedro Saura, ha emitido una resolución, a propuesta del presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio y esenciales para asegurar la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías en los puertos de interés general del Estado.

En este sentido, la resolución del Secretario de Estado dispone los servicios esenciales que en situaciones de huelga deben ser prestados, cuyos mínimos serán:

  • 100% para atender aquellas situaciones de emergencia o siniestros en buques o mercancías.
  • 100% de los servicios necesarios para garantizar las operaciones que afecten a mercancías perecederas, o peligrosas, cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas o instalaciones.
  • 100% de los servicios necesarios para garantizar el abastecimiento, las atenciones sanitarias y los suministros especiales y esenciales a los territorios insulares, Ceuta y Melilla.
  • El porcentaje necesario para garantizar un rendimiento no inferior al 50% del promedio del año natural anterior en jornada comparable (horario, tipo de mercancía y terminal) respecto del suministro de materias y productos imprescindibles para el normal abastecimiento de la población y el desarrollo de la actividad económica.

Fuente: puertos
www.puertos.es

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