NAUCHER. A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 11 de diciembre, sobre el modelo de estiba establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), el Gobierno español, según anunció en Barcelona el pasado 10 de febrero el presidente de Puertos del Estado, José Llorca, ha preparado un real decreto ley que negociará con Bruselas en los próximos días para después consensuarlo con sindicatos y empresas.

Según ha podido saber NAUCHERglobal, el proyecto normativo que ha redactado el Gobierno para resolver el problema del modelo español de la estiba, que la Comisión Europea considera cautivo y lejano de los principios de la libre competencia, consta de un breve artículo único, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, que regulan la etapa puente del actual modelo al nuevo que propone el Gobierno si finalmente se llega a un acuerdo con la Comisión Europea, una amplia disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la primera de las cuales contempla una serie de enmiendas al texto refundido de la LPEMM.

 

El artículo único del proyecto de real decreto ley establece que las relaciones laborales de los trabajadores que desarrollen su actividad en el servicio portuario de manipulación de mercancías se regirán por la legislación laboral común, previendo que los trabajadores que tuvieran vigente a 11 de diciembre de 2014 una relación laboral especial con las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP), la podrán mantener, con carácter de a extinguir durante los períodos transitorio y de regularización previstos en la disposición transitoria primera.

 

La disposición adicional primera prescribe la libertad de creación de centros portuarios de empleo (CPE), cuyo objetivo principal será el empleo permanente de los trabajadores portuarios en el servicio de estiba, así como su formación y cesión temporal a empresas estibadoras autorizadas.

 

Los CPE que se constituyan estarán obligados a cubrir su plantilla con trabajadores portuarios en relación laboral, que deberá ser de carácter indefinido cuando se trate de trabajadores que provengan de las SAGEP; deberán comunicar su creación a la Autoridad Portuaria y obtener la autorización exigida a las Empresas de Trabajo Temporal por la Ley 14/1994, de 1 de junio. Y habrán de destinar anualmente como mínimo el uno por ciento de su masa salarial a la formación continua de sus trabajadores para garantizar su profesionalidad.

 

Cuando los trabajadores de los CPE desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, el centro portuario de empleo conservará el carácter de empresario, aunque las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria.

 

La disposición adicional segunda prevé establecer una serie de incentivos (subvenciones vía tasas portuarias y bonificaciones de las cuotas a la seguridad social) a la contratación indefinida de trabajadores con relación laboral a extinguir. Para tener derecho a los incentivos, la contratación deberá realizarse dentro del periodo transitorio establecido en la disposición transitoria primera y únicamente podrán aplicarse a los contratos de trabajadores que tuvieran una relación laboral especial con las SAGEP. La percepción de estos incentivos implicará la obligación por parte de la empresa de mantener la relación laboral con el trabajador durante todo el período de regularización previsto en la disposición transitoria primera.

 

Por su parte, la disposición transitoria primera, pieza clave de la solución prevista por el Gobierno para cumplir la sentencia europea con daños asumibles para los agentes sociales, prevé que:

 

1. Las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP), continuarán rigiéndose durante un periodo transitorio de seis meses por lo previsto en el artículo 142.2 del texto refundido de la LPEMM. Durante ese periodo transitorio y durante el periodo de regularización previsto en el punto 4, no podrá incorporarse ningún nuevo accionista a las SAGEP ni los actuales accionistas de las mismas podrán separarse de las sociedades.

 

2. Durante el primer mes del periodo transitorio se procederá en cada SAGEP a realizar una previsión del coste máximo de la plantilla laboral en dicho momento, a los efectos de la extinción de su relación laboral con dicha sociedad al finalizar el periodo de regularización, así como del resto de los costes de disolución y extinción de la sociedad, previa su liquidación. Dicha previsión se tomará en consideración para determinar la cuota de cada accionista a los efectos de la responsabilidad que deberá asumir frente a la sociedad todo accionista que se separe de la SAGEP, durante el periodo de regularización, y los accionistas que restaren en la disolución y extinción de la sociedad, previa liquidación, al finalizar dicho periodo. Para cada accionista la cuantificación de dicha responsabilidad se reducirá en la parte correspondiente a los trabajadores en relación laboral especial a extinguir de la SAGEP que haya contratado hasta la finalización del citado periodo de regularización, bien directamente o bien a través de centros portuarios de empleo en los que participe, en este último caso en proporción a su porcentaje de participación.

 

3. En el mes siguiente a la finalización del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma. Los accionistas de la sociedad que se separen responderán frente a la SAGEP de la parte que les corresponda en la liquidación de la sociedad cuando se produzca su extinción al finalizar el periodo de regularización. Si no hubiera ningún accionista que deseare continuar en la SAGEP, todos los accionistas deberán continuar siendo accionistas de la sociedad hasta su extinción y liquidación al finalizar el periodo de regularización.

 

4. Desde la finalización del periodo transitorio y durante el año siguiente, se desarrollará un periodo de regularización de los trabajadores de las SAGEP, durante el que podrán seguir siendo contratados en régimen laboral común, al igual que durante el periodo transitorio, por las empresas titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de estiba, por los CPE o por cualquier otra empresa. Al finalizar este periodo de regularización, los trabajadores que continuaren en la plantilla de las SAGEP verán extinguidos sus contratos de trabajo por imperativo legal. En este supuesto, la indemnización será de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de doce mensualidades. No tendrán derecho a indemnización los trabajadores de las SAGEP que hubiesen rechazado las ofertas de trabajo procedentes de centros portuarios de empleo, empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.

 

5. Durante el periodo de regularización las SAGEP se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y gestionarán la puesta a disposición de sus trabajadores a las empresas titulares de licencias de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, sean dichas empresas accionistas o no de la sociedad.

 

6. Al finalizar el periodo de regularización, las SAGEP quedarán disueltas, abriéndose el correspondiente proceso de liquidación, cuya duración no podrá superar los 6 meses. Igualmente, quedarán disueltas a partir del momento en que se extingan la totalidad de los contratos de trabajo de los trabajadores en relación laboral especial a extinguir de su plantilla.

 

La disposición transitoria segunda ordena el régimen de gestión de los trabajadores de la estiba durante los periodos transitorio y de regularización, en los cuales todas las empresas estibadoras deberán cubrir como mínimo el 75 por ciento de las actividades de la empresa con trabajadores procedentes de las SAGEP. La extinción de una relación laboral especial a extinguir de los estibadores se producirá por la suscripción de una relación laboral común indefinida por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, centro portuario de empleo, empresas de servicios comerciales o cualquier otra empresa..

 

La disposición transitoria tercera preceptúa la libertad del servicio portuario de estiba, para cuya prestación no será necesario que las empresas con licencia se integren en el capital de la correspondiente SAGEP.

 

http://www.naucher.com/es/actualidad/el-gobierno-preve-liberalizar-la-estiba-cambiando-las-sagep-por-centros-portuarios-de-empleo/_n:3030/

 

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