El Ejecutivo canario, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área que rodea los islotes y roques situados al norte de Lanzarote, estableció mediante decreto una reserva marina de interés pesquero en este entorno y una zona de máxima protección comprendida en el área de un círculo de una milla de radio, centrado en el Roque del Este.
El referido Decreto prohibió dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con algunas excepciones para las que se debía obtener el correspondiente permiso.
Ante la falta de criterios para el otorgamiento de las referidas autorizaciones, la Viceconsejería de Pesca y Aguas ha venido concediendo las mismas atendiendo al orden de entrada de la presentación de solicitudes, un criterio que provocó que las autorizaciones se agotasen el mismo día de inicio del cómputo del plazo, que se iniciaba noventa días hábiles antes del 1 de enero de cada año natural.
A la vista de estos problemas, el Gobierno de Canarias consideró necesario fijar criterios para el otorgamiento de las referidas autorizaciones y reducir significativamente el plazo de presentación de solicitudes, que resulta demasiado dilatado si se tiene en cuenta el número de las autorizaciones a otorgar.
Asimismo, y con el objeto de poder llevar un control sobre la utilización de las autorizaciones otorgadas y de las captura obtenidas, el Ejecutivo ve necesario exigir a los titulares de los referidos permisos la presentación de una declaración responsable que contenga determinados datos de capturas.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO.
En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones supere los cupos previstos, éstas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público. Este se llevará a cabo por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a ordenar alfabéticamente las mismas, por apellidos y nombres o razón social del solicitante, asignándole el número que le corresponda en virtud de dicho orden.
Una vez ordenadas se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, en la que constarán los siguientes datos: número asignado a la solicitud, nombre y apellido o razón social del solicitante, denominación de la embarcación, periodo/s para el/los que solicita la autorización.
Dicha relación provisional se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contados desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo previsto, se aprobará la relación definitiva de solicitudes presentadas que contendrá los mismos datos que la relación provisional, y señalará el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público. Dicho acto se publicará en el BOC.
En el lugar, día y hora prevista para la celebración del sorteo público se sorteará el número a partir del cual comenzará a asignarse los cupos de autorizaciones. Si partiendo del número sorteado no pudieran completarse los cupos de autorizaciones con el último número asignado a las solicitudes presentadas, se continuará asignando los cupos partiendo de la solicitud a la que se asignó el número 1.
Una vez asignados los cupos en la forma señalada en el apartado anterior se dictará Resolución otorgando las referidas autorizaciones. Dicha resolución, que contendrá las mismas especificaciones que las aprobaciones provisionales y definitivas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al 1 de enero de cada año.
Las solicitudes de autorización para la práctica de la pesca recreativa objeto de esta Orden se presentarán en los diez primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al del inicio de la actividad.
Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a presentar, en los cinco primeros días de cada mes una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior.