El cerco gallego acepta el acuerdo
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 (EUROPA PRESS).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden que establece el plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, que entrará en vigor este miércoles. En la tarde del día de hoy el cerco gallego aprobó el reparto y exigió un nuevo sistema de reparto para el futuro.
El documento, que se publica el mismo día en que la conselleira do Mar recibirá de nuevo al sector del cerco en Galicia, confirma los porcentajes de caballa y jurel que corresponden a los buques de este segmento de la flota de cada provincia, en aplicación de los criterios de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Así, pese a las protestas protagonizadas en las últimas semanas por la mayoría de la flota gallega y asturiana, la distribución en base a los criterios pactados en diciembre -de los que más tarde se desmarcó la parte del sector que se manifiesta- deja al cerco de Galicia, con 153 buques, con un 24,86% de las posibilidades de pesca de caballa.
En concreto, por provincias, el Ministerio de Agricultura asigna un 15,11% de esta cuota a A Coruña, un 2,19% a Lugo y un 7,57% a Pontevedra. En total, estos porcentajes suponen 3.406 toneladas de caballa para este ejercicio de 2014.
A Cantabria, con 44 barcos, le corresponde un 24,03% del cupo, a País Vasco (con 69) un 48,11% (Guipúzcoa 38,89% y Vizcaya 9,22%) y a Asturias (con 11), un 3%. Además de las cantidades asignadas para el cerco, la orden también establece las de otras artes.
JUREL
Pero en el caso del cerco, sector en el que se focalizó el conflicto, para el jurel y, en base a criterios de reparto de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los porcentajes para los buques de cada provincia se dividen por zonas.
En la zona VIII C, a Galicia le toca casi un 38% (25,82% A Coruña, 7,16% Lugo y 4,96% Pontevedra). Mientras, Cantabria se queda con un 36,62%, País Vasco con más de un 21% (Guipúzcoa 15,05% y Vizcaya 5,98%) y Asturias, con un 4,04%.
La zona IX A es prácticamente en su totalidad para la flota gallega: A Coruña, 50,77%; Pontevedra, 46,56% y Lugo 0,31%. Se reserva un 0,85% para Cantabria y un 1,51% para Guipúzcoa.
Por último, en la zona VIII B, a Cantabria se le adjudica un 31,28% de la cuota de jurel, a Galicia casi un 12,5% (A Coruña 9,20%, Lugo 0,38% y Pontevedra 2,90%), a País Vasco más de un 52,5% (Guipúzcoa 48,47%, Vizcaya 4,06%) y a Asturias, un 3,71%.
GESTIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA
La orden indica que la gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas individualmente por buque de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se podrá realizar de forma individual -“se les asignará la cuota que les corresponda según las claves de reparto o alternativamente según los criterios propuestos por las entidades representativas del sector, dentro de los límites de la cuota de que disponen”- o, “en caso de no optar por la gestión individual, las cuotas de los buques serán sumadas por las asociaciones o federaciones provinciales correspondientes para su gestión conjunta”.
Antes del inicio de la campaña de pesca, las Federaciones Provinciales, según apunta el ministerio, deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca el tipo de gestión que van a realizar para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
Así, por resolución del Secretario General de Pesca se publicará las cuotas que correspondan a cada buque o asociación o federación provincial, “en su caso”.
“Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido”, agrega.
Además, el texto puntualiza que, en el caso de que un buque realice un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan de jurel y caballa continuarán asignadas a dicho buque.
Y “no están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta”.
En cuanto al volumen de capturas y desembarques, las embarcaciones que realicen pesquerías de cerco “se atendrán en el volumen de sus capturas y desembarques, por día natural, a un límite máximo de 10.000 kilogramos día para la anchoa y, para el jurel y la caballa, “las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se puedan establecer, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TAC) y cuotas establecidos”.
AÑOS 2014 Y 2015
La orden añade una disposición transitoria segunda, pasando la actual disposición transitoria única a denominarse disposición transitoria primera, sobre la distribución de las cuotas de caballa para las flotas de cerco durante los años 2014 y 2015.
Señala que “no obstante lo indicado en el apartado 10.a) del artículo 2, para los años 2014 y 2015 los porcentajes serán” del 25,25% para Cantabria, 20% para Galicia (A Coruña 7,90%, Lugo 6,63%, Pontevedra 5,47%), un 39,53% para País Vasco (Guipúzcoa 11,61%, Vizcaya 27,92%) y Asturias, 15,24%.
A continuación, una disposición transitoria tercera afirma que, “no obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3, las asociaciones y federaciones provinciales podrán modificar el reparto individual por buque para la modalidad de cerco exclusivamente para la campaña de 2014”. “Dicha modificación deberá comunicarse a la Secretaria General de Pesca en el plazo de una semana a contar desde la entrada en vigor de la presente orden”, explica.
La disposición adicional primera fija que aquellas provincias que deseen modificar, de manera permanente, la distribución individual de sus cuotas de caballa y jurel para los buques censados en la modalidad de cerco, deberán comunicarlo a la Secretaria General de Pesca en el plazo de una semana a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.