La Audiencia Nacional ha reducido a 650.000 y 430.000 euros, respectivamente, la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia a las navieras del grupo Trasmediterránea y del grupo Balearia por fijación de tarifas de intercambio de billetes en la línea de transporte marítimo entre Algeciras y Ceuta.
La Sala de lo Contencioso considera que la permisividad para intercambiar billetes durante las OPE debe tenerse en cuenta en el importe de las sanciones
EUROPA SUR, 27 Ju. (Algeciras).- Las sentencias del 31 de mayo de 2012 admiten en parte los sendos recursos interpuestos por las navieras a la resolución del expediente sancionador S/0080/08 del 8 de septiembre de 2010, que imponía multas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Las multas entonces se fijaron en 2 millones de euros al grupo Trasmediterránea, 1,3 millones al grupo Balearia y 500.000 euros a FRS. La Sala de lo Contencioso considera que la conducta de las navieras es contraria al derecho, que no está destipificada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en vigor cuando se llevaron a cabo las conductas enjuiciadas se llevaron a cabo durante las Operaciones Paso del Estrecho de Semana Santa y verano de 2008 y verano de 2009.
Los magistrados de la Audiencia Nacional aprecian una atenuación de su responsabilidad que debía reflejarse en el importe de la sanción impuesta. La Sala considera que la actividad administrativa realizada por el Ministerio de Fomento, y las modificaciones normativas que se sucedieron mediante la actividad de la Secretaría General de Transportes para permitir la intercambiabilidad de billetes deben tenerse en cuenta en la valoración de la sanción para atenuar su responsabilidad y en consecuencia disminuir el importe de la misma.
La concertación de precios para el intercambio de billetes en el Estrecho de Gibraltar ha dado lugar a sanciones millonarias en los últimos años a las navieras. Una situación a la que se puso fin en la última Ley 33/2010, de 5 de agosto, para la prestación de servicios en los puertos de interés general.
De hecho, la legislación actual establece que "la Administración marítima podrá obligar a las empresas navieras que realicen tráficos marítimos a la intercambiabilidad de billetes y sujeción de horarios establecidos". El cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo la fijación de una tarifa de intercambio común aplicable a los servicios de transporte que recíprocamente se presten, tendrá la consideración de conducta exenta por ley a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, únicamente en las líneas que unen puertos españoles con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o con puertos de Marruecos o de Argelia y durante los días de la Operación Paso del Estrecho y otros periodos justificados en los que concurran circunstancias similares.
En diciembre de 2011, la Comisión Nacional de la Competencia amplió la incoación del expediente sancionador a las navieras que operan entre la península y Marruecos por un posible reparto de mercado, fijación de precios y condiciones comerciales en el servicio de transporte marítimo de carga.