El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado un Real Decreto que avanza en la promoción de una mayor seguridad marítima, al establecer reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Aumentan los casos en que las organizaciones puedan inspeccionar buques españoles
 
Madrid, 24 de junio de 2011 (Ministerio de Fomento).- La nueva disposición transpone la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, integrante del tercer paquete de seguridad marítima.
 
La Comisión Europea presentó una Directiva muy ambiciosa en la que se introducía, como novedad, un mayor control comunitario de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.
 
En el proceso de estudio de la Directiva se llegó a la conclusión de que las relaciones de control entre la Comisión Europea y éstas organizaciones no eran objeto de una Directiva sino de un Reglamento, con lo que la norma proyectada se desdobló en el Reglamento 2009/15/CE, de igual fecha, y en la Directiva objeto de transposición.
 
Novedades introducidas
 
Con respecto a la normativa anterior, cabe destacar dos novedades de relieve. La primera de ellas es que, con la finalidad de facilitar el acceso al mercado de nuevas organizaciones, la Administración Marítima española puede presentar a la Comisión Europea solicitudes para que se reconozca a una organización sólo para la inspección de determinados buques, de modo que tenga una entrada paulatina en el sector.
 
La segunda novedad consiste en un mayor número de supuestos en los que pueden actuar estas organizaciones en la inspección de buques de pabellón español, en concreto:
 
–              Cuando recale en puerto español en vísperas de festivo o en días feriados y necesite prorrogar el plazo de validez de cualquier certificado obligatorio por aproximarse la fecha de caducidad.
 
–              Cuando un buque español se construya o realice obras de transformación o gran reparación en el extranjero.
 
–              Cuando un buque se encuentre en el extranjero y solicite el abanderamiento en España.
Reconocimiento
Las organizaciones, que lo son sin ánimo de lucro, controlan la calidad de la construcción y mantenimiento de los buques a través de unas calificaciones que otorgan. Pueden, previa delegación de los Estados, expedir los certificados internacionales obligatorios que permiten a los buques navegar.
 
Para que estas organizaciones puedan trabajar con buques de pabellón de Estados Miembros deben de obtener un reconocimiento de la Comisión Europea, que lo otorga previo un detallado examen del funcionamiento de las mismas, de conformidad con el Reglamento 39/2009, de 23 de abril.
 
Una vez otorgado el reconocimiento, la organización puede solicitar autorización a un Estado Miembro para trabajar con buques de su bandera.
 
La Administración marítima española puede solicitar a la Comisión la revocación del reconocimiento de la organización por defectos en materia de seguridad y prevención de la contaminación. La solicitud de autorización se plasma en una Resolución de la Administración Marítima, estableciendo la relación de trabajo entre ambas partes.
 
Asimismo, el Real Decreto regula la responsabilidad de estas organizaciones, los casos en que pueden actuar en buques de pabellón español y el régimen sancionador.
 
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