Según está resolución, Las ayudas objeto de la presente resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, cifrándose en un 80% en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, y en un 50% en las regiones del objetivo de competitividad, por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1081 modificado por el Reglamento (CE) n.º 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 («DOUE» n.º 25, de 29 de enero de 2009) y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
[Fuente: Boletín Oficial de Estado, nº 23, sección III, página 7964, del 28 de enero de 2020].